Ciudad Alfaro Boletín 1111 La Ley debe garantizar a todas las personas, el derecho Constitucional al hábitat y la vivienda, sin discriminaciones de ningún tipo La Ministra de Vivienda, María de los Angeles Duarte, compareció en la Mesa 7 de Régimen de Desarrollo, para presentar el proyecto de Ley de Vivienda. Explicó que a efectos de interpretación y aplicación de la presente ley, se considerará vivienda digna y adecuada, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de zonificación urbana o territorial, ocupación predial, habitabilidad, calidad, salubridad, cuente con los servicios básicos domiciliarios, brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y garantice protección física frente a riesgos ambientales o antropogénicos. Así mismo, el propósito es que esta Ley, debe garantizar a todas las personas, el derecho Constitucional al hábitat y la vivienda, sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural. La Ley establece varios tipos de vivienda como la de Intervención Estatal, destinada a familias de escasos recursos económicos de las áreas urbanas, urbano marginales y rurales del Ecuador, subsidiada y promovida por el Estado, y por el sector constructor o financiero privado, por los organismos del régimen seccional autónomo, por organizaciones sociales y no gubernamentales, mutualistas, cooperativas de vivienda, organizaciones pro-vivienda y otras de igual naturaleza. Los grupos beneficiados de este planteamiento, serán hogares que no posean vivienda o vivan en una sin condiciones de habitabilidad óptima; que no esté dotada de servicios básicos y con acceso próximo al equipamiento colectivo que satisfaga las necesidades de sus miembros; cuyos jefes no posean un empleo formal permanente y/o que perciban remuneraciones inferiores al valor de la canasta básica; y los hogares en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, cuyos ingresos y características socio económicas se encuentren en el ámbito reglamentado por el Sistema de Incentivos de Vivienda (SIV) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Sala de Prensa José Peralta
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Jun 17
